agregó el Tribunal que no obsta a cllo el hecho de que la Constitución no consagre derechos absolutos ya que, aún no mediando reslamentación legal de esa garantía, subsiste el principio de que la estabilidad del empleado público sólo debe caer ante la razonabilidad de la medida que ponc fin al vínculo de empleo, En segundo término, cabe señalar que el agravio relacionado con la lesión al principio constitucional de la división de poderes no fue sometido a consideración del Tribunal de alzada en oportunidad de contestar los agravios que expresara el actor contra el fallo de primera instancia, po" lo que su introducción en el escrito de fs.
235/242 resulta, en mi opinión, tardía, Conceptúo, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario de fs.
235/242. Buenos Aires, 10 de octubre de 1975, Máximo 1. Cómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1978. 
Vistos los autos: "Rigal, Luis Alberto c/Consejo Federal de Inversiones (C.F.L) s/nulidad de resolución", Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia € hizo lugar a la demanda entablada por don Luis Alberto Rigul contra el Consejo Federal de Inversiones, declarando la nulidad de las resoluciones del 18 de diciembre de 1974 de la Junta Permanente y N" 74-795 del secretario de aquel organismo y disposiciones dictadas en su consecuencia, que condujeron a la separación del actor, quien deberá ser reincorporado al cargo que desempeñaba al momento del cese, con devolución de las sumas que hubiese percibido como indemnización. Las costas por el orden causado.
2") Que no obstante haber omitido toda mención al respecto en su parte dispositiva, el pronunciamiento denegó expresamente el
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1308 
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