DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, como el señor Juez de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital, declararon su competencia en estas actuaciones —ver resoluciones de fs. 166, 176 y 197 de los autos principales y fs. 30 de expediente agregado por cuerda, respectivamente—. En tales condiciones, planteado conflicto de competencia corresponde a Y. E. dirimirlo, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/55).
En cuanto al fondo del asunto, comparto los fundamentos vertidos por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio en su —| resolución de Es. 211, a los que me remito en homenaje a la brevedad, razón por la cual opino que corresponde atribuir el conocimiento de la causa a dicho Tribunal, dando noticia de lo resuelto al magistrado del fuero Comercial. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1978.
Autos y vistos; considerando:
19) Que el art. 22 de la ley 19551 establece que la apertura del concurso preventivo produce la radicación ante el Juzgado del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial, con las únicas excepciones ahí previstas, que tramiten en su misma jurisdicción judicial (inc. 27).
2") Que no se advierte motivo valedero para excluir de la citada norma a las contiendas tramitadas ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, toda vez que aquéllas deben considerarse comprendidas en el concepto amplio de juicio empleado en la citada disposición legal, habida cuent" que los pronunciamientos de dicho Tribunal tienen carácter decisorio de
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1316
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