reclamo de los salarios caídos formulado por el demandante y, por consecuencia, desestimó, también, el pedido de intereses y actualiz.ción (fs. 223, N" 12).
37) Que en relación a esto último el aludido señor Rigal dedujo el recurso extraordinario de la ley 48 (fs. 228/234) y lo propio hizo la demandada, en cuanto se acogió la reincorporación de aquél.
4") Que en lo que a tales recursos concierne, el a quo negó su concesión en lo referido a la arbitrariedad de la sentencia que en ambos se denuncia, otorgándolos, sin embargo, por estimar que existia cuestión federal suficiente (fs. 243). La demandada interpuso, respecto de la arbitrariedad, la queja pertinente, estimando esta Corte que es conveniente resolver conjuntamente todas las cuestiones planteadas.
5") Que respecto del actor, si bien al plantear el remedio que intenta, imputa a la sentenciante haber infringido los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional, todos los razonamientos que despliega en su libelo, en sustento de tal tesis, se ciñen a cuestiones emparentadas con una pretendida arbitrariedad de Jo resuelto, como son las de "dogmatismo en sus afirmaciones" (fs. 228 vta., 11), contradición interna del fallo (fs. 229 vta. y sigtes., 11), apartamiento de la doctrina establecida en decisiones de distintos Tribunales y de los términos de la ley "con una simple afirmación dogmática" (fs. 231 via./233, IV), todo lo que resume en la "sintesis final" (fs. 233/233 via, V).
En estas condiciones, como lo apunta la Procuración General, no thabiendo sido concedido el recurso por sentencia arbitraria, sin que el apelante haya interpuesto la condigna queja, es claro que los supuestos gravámenes no pueden ser asumidos por esta Corte, cuanto más que, independientemente de ellos, no se ensayó con seriedad la demostración de que el pronunciamiento haya incurrido en el claro quebrantamiento de alguna cláusula constitucional.
6) Que la demandada denuncia la errónea invocación del art.
14 bis de la Constitución que, a su entender, no le impedia obrar como lo hizo, ya que la estabilidad de los funcionarios públicos no reviste el carácter de absoluta, que los mantenga aunque sus fun
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1309
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