sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada cuando no ha existido un auténtico y verdadero proceso judicial, ni puede aceptarse que, habiendo sido establecida la institución de la cosa juzgada para asegurar derechos legitimamente adquiridos, cubra también aquellos supuestos en los que se reconoce que ha mediado sólo un remedo de juicio que concluye con una resolución dictada en obediencia de órdenes impartidas por el Poder Ejecutivo, nacional o provincial (Fallos: 279:54 ); que la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías comstitucionales (Fallos: 238:18 ) 77) Que la metodología que caracteriza al procedimiento de instrueción —donde la defensa sólo interviene timitadamente y no existe debate— es de tipo inquísitivo. El juez actúa en esa etapa del proceso con amplias facultades, reuniendo antecedentes, pruebas, ete. y adoptando las medidas necesarias para apreciar los hechos incriminados y todas las circunstancias capaces de influir en la calificación de éstos y la culpabilidad de quienes pudieran resultar imputados, estableciendo con esos elementos de juicio si existen motivos que den lugar a procesamiento o, de lo contrarío, si son insuficientes o con ellos se llega a formar convicción, suspender o terminar definitivamente la causa, según sea el caso, La discrecionalidad de la labor del juez —libre y prudencial— constituye la característica saliente del período de instrucción en los juicios penales.
La norma establecida por el art. 432 del Código de la materia, con arreglo a la cual en cualquier estado del sumario el juez podrá decretar el sobreseimiento, viene a confirmar el carácter potestativo de la función que cumple, 5") Que sin perder de vista la peculiaridad señalada en la etapa de instrucción, corresponde examinar, en primer término, si las irregularidades de índole procesal referidas por el señor Fiscal de Cámara en el recurso y que viciarían de nulidad el auto de sobreseimiento cuestionado, »m realmente tales y capaces de restar el efecto de cosa juzgada que éste reviste por imperio de la ley (art. 436 del Código de Procedimientos en Materia Penal), En ese sentido, cabe observar que los cargos formulados trasuntan subjetividad y apuntan a poner en duda la rectitud de la conducta con.
que habrian actuado el Juez en el sumario que culminó con el auto de sobreseimiento defínitivo y el Procurador Fiscal como representante del Ministerio Público.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:770
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