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Fallos: 300:1311 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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trina de Fallos: 272:99 ; "Dino, Hércules Salvador", del 14 de setiembre de 1976 y "Boglione, Francisco Nilo e/la Nación s/ordinario", entre muchos otros).

10) Por lo demás, los razonamientos del a quo a este respecto no fueron en modo alguno recogidos ni, por ende, refutados por el apelante quedando, de esta manera, en pic y toman inoperantes a las disquisiciones puramente teóricas expuestas en modo escueto en apartado del recurso (fs. 241, 22), que para nada se refieren en concreto a la causa sub examine, Por ello y fundamentos concordantes del señor Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Las costas correrán por el orden causado, dado que no prosperaron los recursos de ninguna de las dos partes.

Aporro R. GaBniertr — ABELARDO F. Rosst — Emiio M. Dameaux.


GABRIELA AVALOS ve AQUINO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia.

Atento los términos en que quedó trabada la relación procesal en un juicio de indemnización por accidente ferroviario en un paso de vías y vo hallindose en discusión lo atinente a la clandestinidad de dicho paso, que sólo habría sido propuesto al expresarse los agravios, debe considerarse que la sentencia que se expidió sobre ese punto e impuso a la apelante la carga de probar hechos que no fueron materia de luigio, ha excedido los límites de la jurisdicción y lesionado el derecho de defensa (1).

1) 27 de diciembre. Fullos: 261:263 ; 268:206 ; 269:243 . '

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1311

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