-   << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
ARTICULO 741 .- Si la obligación fuere de hacer, el acreedor tampoco podrá ser obligado a recibir en pago la ejecución de otro hecho, que no sea el de la obligación.
Nota:741. La ley de Partida antes citada que pone la excepción, cuando el deudor no puede ejecutar el hecho, en cuyo caso debe cumplir la obligación según lo ordene el juez.
Ver articulos: [ Art. 738 ] [ Art. 739 ] [ Art. 740 ] 741 [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] [ Art. 744 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 741 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 741 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 300 - Página 1312
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO I
- De lo que se debe dar en pago
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.741 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual