SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, mayo 17 de 1978, Autos y vistos: Para resolver la cuestión planteada por la concursada precedentemente, y Considerando:
Que pese a las peculiaridades del régimen del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al cual se han sometido las partes, atento al indudable carácter patrimonial que revisten las citadas actuaciones y habida cuenta que el testo del inc. 19 del art. 22 de la Ley de Concursos no formula dístingos, procede que el juicio mencionado se radique ante el Tribunal que entiende en el concurso.
Pur tales comsideraciones, resuelvo:
Oficiar al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a fin de que suspenda el trámite del procedimiento en los autos "Minieri, Francisco Guillermo y otros e/The River Plate Supply Co. SAC. s/rescisión de contrato, daños y perjuicios y cobro de pesos" y remita dichos obrados a este Juzgado. Bindo B. Caviglione Fraga.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE AnmrrnaJE GENERAL DE LA BOLSA DE
Comencio De Buesos Ames Buenos Aires, 30 de mayo de 1978.
Vistos: El oficio judicial obrante a fs. 204, recibido en este Tribumal el día 26 de mayo de 1978, Y Considerando:
Que con fecha 26 de mayo de 1978 el señor Secretario titular de la Secretaría N° 4 del Juzgado Nacional de Primeria Instancia en lo Comercial Nv 2 de esta ciudad comunica a este Tribunal, mediante oficio fechado el día 23 de dicho mes, una resolución dictada con fecha 17 del mismo por Su Señoría el señor Juez actuante en el concurso preventivo de la aquí deman dada, que dice "Buenos Aires, mayo 17 de 1978. — Resuelvo: Oficiar al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a fin de que suspenda el trámite del procedimiento en los autos "Minieri, Francisco G. y otros e/The River Plate Supply Co. SAC. s/rescisión de contrato, daños y perjuicios y cobro de pesos", y remita dichos obrados a este Juzgado. — Fdo.
Bindo Cavivlione Fraga. — Juez".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1313
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