1302 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA ejercicio del derecho de propiedad de los particulares respecto de los bienes objeto de las medidas cautelares cuando, excedido el témino que el legislador juzgó razonable, no se abrió la causa en «que aquéllos pudieran practicar sus defensas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En estos autos el a quo decidió dejar sin efecto las medidas precantorias ens momento adoptadas por la Dirección Nacional de Aduanas y dispuso la devolución de las mercaderias interdictas.
Aún cuando cupiere admitir que a pesar de la naturaleza de la cuestión en debate, la sentencia dictada en autos tiene carácter de definitiva en los términos de la invocada doctrina de Fallos: 270:9 , los agravios del apelante deberían ser, a mi juicio, desestimados.
Ello así, toda vez que el tema fue resuelto sobre la base de suficientes razones de hecho y prueba y con fundamento, además, en una interpretación de normas de carácter procesal que no cabe a V. E. revisar (Fallos: 271:32 , entre otros).
Por tanto, opino que el recurso extraordinario interpuesto no es procedente. Buenos Aires, 14 de noviembre de 1978. Héctor J. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Eduardo Loussinian SA.C.LE.LA. 5/recurso de apelación".
Considerando:
1) Que a fs. 64/67 la Sala en lo Contenciosvadministrativo N 1 de la Cámara Federal de la Capital revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nución y ordenó a la Administración Nacional de Aduanas que devolviera a Eduardo Loussinian S.A. las mercaderías declaradas interdictas en el expediente N° 601.633/76 dentro de
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1302
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