frente a la demora imputada a la Administración Nacional de Ada nas, que en la especie consistió en no devolver las mercaderías cuando la interdicción había caducado de pleno derecho, lo resuelto significó garantizar el derecho del afectado en los términos de la citada norma confr. doctrina de la sentencia in re C. 992 "Cincfilm S.R.L. s/recurso de amparo", del 5 de octubre de 1978).
7) Que tampoco obsta a la restitución ordenada el hecho de que el organismo aduanero haya decretado el secuestro de la mercadería en el mismo auto en que dispuso la instrucción del sumario, mantenido en el posterior fallo N° 766/77, toda vez que admitir esc nuevo titulo para retener en su poder los bienes importaría un desconocimiento de la finalidad perseguida por el art. 199 en cuanto vende a garantizar el ejercicio del derecho de propiedad de los particulares respecto de los bienes objeto de las medidas cautelares cuando, excedido el término que el legislador juzgó razonable, no se abrió la causa en que aquéllos pudieran practicar sus defensas.
Por último, en el sub examine no concurren los extremos fácticos que se tuvieron en cuenta en el precedente registrado cn Fallos:
292:193 , y por lo tanto los argumentos expuestos al invocarse el mismo no son conducentes para la solución de este caso.
Por ello. vído el señor Procurador General interino, se confirma ha sentencia apelada, con costas.
Antro R. GanmerLt — AveLamdo F, Rosst — Penno J. Frías — Exinio M, Damesux — Etias P. Guastavino,
LUIS ALBERTO RIGAL v. CONSEJO FEDERAL vr INVERSIONES
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
No habiendo sido concedido el recuno por sentencia arbitraria, sin que el apelante haya interpuesto la queja por dicha denegación, no pueden considerarse por la Corte los agravios expuestos sobre el punto, máxime
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1304
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos