tardío por haber sido introducido por primera vez en la apelación extraordinaria, Corresponde resolver, por consiguiente, si el deber de urgir la decisión de la Administración impuesto al particular bajo apercibimiento de considerar que hay renuncia a las acciones y recursos previstos por el Código provincial, afecta la igualdad de los sujetos en la relación de derecho público y la defensa en juicio.
4) Que la garantía de defensa en juicio no puede considerarse | lesionada por la circunstancia de que el recurrente haya actuado | personilmente en la causa sin patrocinio letrado (Fallos: 218:792 ), pues ello es resultado de su propia decisión y no de una imposición legal. Además, discutiéndose en el caso cuestiones de contenido estrictamente patrimonial, es aplicable el principio de renunciabilidad de las garantías constitucionales ( Fallos: 275:235 ; 279:283 ).
5) Que cabe destacar que el urgimiento exigido al recurrente es consecuencia directa del silencio en que incurre la Administración que omite pronunciarse dentro del plazo legal, y afecta la existencia misma de la relación jurídica de fondo, pues no hay posibilidad de promover otra pretensión con el mismo objeto y causa.
Es cierto que con arreglo a jurisprudencia del Trilnmal, la garantía constitucional de la defensa no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas (Fallos: 185:
242:229 :761) y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición (Fallos: 216:69 ).
La regulación legislativa y reglamentaria referida al silencio administrativo debe evitar que por tal actitud los particulares queden fuera de la protección jurisdiccional, en situación de indefensión.
Frente a la inercia del órgano, la vía de la ficción legal no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de, los administrados, Conforme con los principios generales que rigen la matería, el recurrente concurre como colaborador en la elaboración de la decisión administrativa aun cuando defiende sus derechos subjetivos, por lo que predominan las reglas de informalismo y la impulsión de oficio.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1296
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