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Fallos: 300:1301 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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MIGUEL ANGEL SANTOS y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y actos comunes, No media gravedad institucional a efectos de abrir la instancia extraordinaria, si para fundarla se adujo que el carácter de la denuncía fiscal como "secuela del juicio", no puede interpretarse —como en el caso lo hizo el fallo de alzada— en función de la ley de rito local, a fin de excluir que sea interruptiva de la prescripción; ello así pues fijar el alcance del vocablo "juicio" en tales condiciones no importa sino adoptar un método como cualquier otro para interpretar la ley sustantiva, sin que signifique, de manera alguna, hacer prevalecer sobre ella la ley local. En tales condiciones, lo resuelto no excede la esfera del derecho común, ni la del interés funcional ordinario del Ministerio Público, así como tampoco exhibe particularidad alguna que autorice a aludir a ápices frastratorios del contralor de constitucionalidad (1).

S.A. EDUARDO LOUSSINIAN
ADUANA: Procedimiento.

La restitución de los bienes ordenada en la sentencia constituyó el ejercicio de la facultad contenida en el art. 140 de la ley 11.683 (to. en 1974), pues frente a la demora imputada a la Administración Nacional de Aduanas, que en la especie consistió en no devolver las mercaderías cuando la interdicción había caducado de pleno derecho, lo resuelto sigificó garantizar el derecho del afectado en los términos de la citada norma.

ADUANA: Procedimiento.

No obsta a la restitución ordenada el hecho de que el organismo aduanero haya decretado el secuestro de la mercadería en el mismo auto en que dispuso la instrucción del sumario, mantenido en el posterior fallo No 766/77, toda vez que admitir ese nuevo título para retener en su poder los bienes importaría un desconocimiento de la finalidad perseguida por el art. 199 de la Ley de Aduanas en cuanto tiende a garantizar el ') 28 de diciembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1301

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