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Fallos: 300:1300 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Que el hecho de haberse modificado el 10 de abril de 1978 por decreto N° 798 la forma del arresto bajo el régimen de libertad vigilada (fs. 25 y 47) no altera aquella conclusión, ya que —hecha efectiva 0 no— es sólo una de las modalidades de cumplir "el arresto dispuesto por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional" (art. 2, inc. ej, Estatuto del 1 de setiembre de 1977).

Por ello, y conformidad del señor Procurador General interino.

se revoca la sentencia recurrida en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Avorro R. Gannert: — Aneamo F. Ross — Peoro J. Fías — Estinio M. Dameaux — Enías P. Guastavixo.


JOSE MARIA DIAZ y OTROs y. RAUL ALBERTO GOMEZ y OTROS
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

No procede la vía del art. 14 de la ley 48 contra el pronunciamiento que consideró aplicable el plenario "Erifimovich de Ostrovsky €/Martín" Camara Civil), del 20 de setiembre de 1978, según el cual, ante el silencio del fallo pasado en autoridad de cosa juzgada que condenó al pago de intereses, pero no Ajó si tasa, se entiende que debe aplicane la que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento ordinario, aunque el crédito se haya actualizado en función de la pérdida de pouer adquisitivo de la moneda. Ello es así, en el enso, porque el recurrente, dada la posibilidad real de un parco reajuste del capital, para ser sumado a la tasa ordinaria de intereses, no ha demostrado en concreto que el reajuste que la alzada practicó, lo haya sido conforme con indices por sí mismos retributivos de la depreciación efectivamente ocurrida en modo tal que agregarle entonces una tasa de intereses "impora" llevará a resultados irazonables (°).

1) 26 de diciembre, Fallos: 298:425 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1300

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