AÑO 1968 — FEBRERO
MANUEL RUIZ ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestión federal. Cuesdiomes fedemles rompleias. Incvustitucionalidad de normas y actos micionales.
Procede el recurso extraordinario enando se enestiona la interpretación «que corresponde atríibiir al art. 13 del drereto reglamentario de la ley 146, que estabiver la fórmula del juramento que deben prestar los extr-njeros al obtener la enrta de ciududanía, frente a la promulgneión dei Acta y el Estatulo de la Hevolución Argentina,
FACULTAD REGLAMENTARIO.
La resolución dictado por el Seeretario de Estado de Justicia con fecha 4 de noviembre de 1900, no importa el ejercicio de la facultad que acuerda ul Poder Ejecutivo Nacional el art, 96, ¡ne. Y, de la Constitución y excede el Tnite de las atribuciones otorgad: a em Secretaría por In ley 16.956.
Dicha resolución no altera lo dispuesto por el deereto reglamentario de In ley 346, en cuanto exiablece la fórmula de jurmiento que deben prester los extranjeros al obtener la carta de eimladanía, el que debe eonsiderare vigente hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional, en mo de la faenltad que le nenerda In meneionad: moria constitucional, disponga moadirienrto,
CITDADANDA Y NATURALIZACIÓN.
La fórmula del juremento para los extranjeros que reciben la carta de eindudaría, establecida en el ari. 13 del deereto ral imenterio de la ley 16, es de contcuido variable, por euva razón no equiere er modifienda aunque eamhien los tectos emmtitacionales, En enmsenencia, atentas la naturaleza y je raruía de las normas contenidas en el Acta y en el Estatato de la Revoluón Avcentina, la exigencia de su jurmecnto por quienes aspiran a incorporarss a la cindodanía e» imperativa, -nmeue 10 hayan sido incluidas en el texte del citado mt. 13 (Voto del Dartor Lais Carlos Cabral).
FACULTAD REGLAMENTARIA.
Ex irrelevante revlver la enestión de si el Secretario de Exado de Justicia excedió la estera de sus atribuciones al dictar la resolución del 4 de noviem bre de 1955, por la que dispues que los extranjeros que aspiren a obtener la ciudadonía avgentin" deben también prestar juremento de fidelidad 11 Aeta y al Esainto de la Revolución Arveentina. porque In modificación producida en nuestro ordenamiento jurídico fundamental por estas instrumentos impone, jnejuso en ausencia de tods norma al respecto, que se preste aquel jurmuento Voto del Dodtor Lais Carlos Cabral).
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-270/pagina-9
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