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Fallos: 300:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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dose a "o resuelto por esta Corte Suprema en el presente fallo (art, 16, primera parte, ley 48).

Avorro R. Gannert: — ABeLaRDO F. Rosst — Prono J. Fuías — Exitio M. DAmeaus.


ARMIN JORGE PROTZEN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si dispuesta por el Tribunal Fiscal una atenuación de multa, tal extremo no fue objeto del recurso interpuesto ante la Cámara, el pronunciamiento de ésta, revocatorio de aquella reducción, se aparta del principio establecido por reiterada jurisprudencia de la Corte, según el cual la jurisdicción de los tribunales de alzada tiene como límite el alcance de los recursos concedidos, que determinan así el ámbito de su competencia decisoria, por lo que el prescindir de dicha limitación agravia a la sa rantía constitucional de la defensa en juicio (').

MENE DINA ZECCA :

ESTADO DE SITIO.
Si de lo informado en el caso surge la existencia de neso entre la detención y las causas del estado de sitio, uo es susceptible de contralor judicial el ejercicio por el Poder Ejeentivo de sus facultades específicas.

El hecho de haberse modificado por decreto la forma del arresto bajo el régimen de libertad vigilada (decreto 798 del 10 de abril de 1978) no altera aquella conclusión, ya que —hecha efectiva o n0— es sólo una de las modalidades de cumplir "el arresto dispuesto por el Presidente de la Nación en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución Nacional (art. 2", ine, €), Estatuto del 1 de setiembre de 1977).

— 16 de diciembre - Fallos: 295:299 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1298

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