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Fallos: 300:1295 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Galián, Edgar c/Estado de la Provincia de Corrientes s/prrpara acción judicial hoy demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que, según consta en autos, por disposición N" 051/75 la Dirección Provincial de la Vivienda dio por rescindido el aquí llamado "contrato de tenencia precaria" a favor del actor, quien interpuso el correspondiente recurso de revocación previsto por el art. 37 de la ley 2943 de la Provincia de Corrientes. Transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 41 de dicho ordenamiento legal para que la Administración se pronunciara y sin que el interesado urgiera el procedimiento, se dictó el decreto N° 4919 del 26 de diciembre de 1975, confirmatorio de la resolución impugnada, cuya ilegalidad y arbitrariedad el accionante pretendió se declarara al iniciar el presente juicio. Corrido el traslado de la demanda, el apoderado del Estado Provincial opuso excepción de caducidad del recurso (art.

70, inc. al, ley 2943) con base en el art. 44 del mismo Código que establece: "Se considerará que hay renuncia a las acciones y recursos previstos en esta ley ...si dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el art. 41, el urgimiento que el mismo establece no es presentado". El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría (fs. 50/53), hizo lugar a la defensa planteada por considerar constitucional la disposición en que se fundó y dispuso el archivo de las actuaciones.

2) Que en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 56/60, concedido a fs. 64, se ha cuestionado la validez constitucional del art. 44 del Código Contenciosvadministrativo Provincial que —según el apelante— se encuentra en pugna con los arts. 16, 18, 67, inc. 11), y 105 de la Constitución Nacional.

37) Que, tal como lo señala el señor Procurador General, el tema a decidir en esta instancia se refiere sólo a las dos garantías invocadas en primer término pues el planteo en relación a las restantes resulta

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1295

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