se frustraría de no efectuarse el reajuste cuando por causas ajenas al acreedor no media cumplimiento oportuno; por ello no obsta al reajuste el hecho de que la sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada (1).
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutivo. :
El marco cognoscitivo de los procesos de ejecución no constituye obstáculo para que proceda en ellos al reajuste de los créditos (2).
ABRAHAN GOREN y OTROS v. ALBERTO CUAN y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- :
luciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.
Aunque en principio los pronunciamientos dictados en los juicios ejecutivus no tienen el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, lo resuelto por el a quo en el sentido de que no corresponde reajustar por desvalorización monetaria el capital que se condena a pagar cuando se trata de deudas de dinero, ateniéndose al con- k cepto nominalista adoptado por el Código Civil, reviste el carácter de E definitivo a los efectos del recurso extraordinario atento lo dispuesto en el art. 553, in fine, del Código Procesal (2).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El hecho de tratarse de una suma de dinero, no constituye fundamento a suficiente para denegar la actualización de valores, aun cuando no sea E aplicable el art. 22 de la ley 21.342 (+).
| a _— , ') Fallos: 298:673 .
2) Fallos: 298:7768 . | °) 7 de setiembre. Fallos: 258:543 ; 259:215 ; 288:126 ; 275:18 ; 277:71 ; | 278:220 ; 279:329 . :
°) Fallos: 298:776 . :
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1001
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