1 EUSEBIO ISMAEL ALZAMENDI y Ona v. SCA. JUANCHO RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
pi Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
ñ Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia 3 dictada por un Tribunal de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por no haber quedado constancias en la causa de las posiciones ni de E las declaraciones testimoniales, motivos por los cuales, según el apelante, mal pudo el a quo, siete meses después de realizada la audiencia de vista E de causa, entender que las últimas eran "convincentes y coincidentes" y que los recibos agregados carecían de validez. Ello así por cuanto Li ley 7718 establece un régimen peculiar respecto de las pruebas y su apreciación que no fue cuestionado por el recurrente que, por otra parte, a tampoco ejercitó las facultades conferidas por los arts. 14 y 46 de dicha Le ley, referentes a la posibilidad de peticionar la nulidad y a consignar 4 en el acta de la nudiencia de vista de la causa las circunstancias que se E estimaran pertinentes (1).
E SA. BELL Co. v. BANCO MERCANTIL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosu juzguda.
Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia e propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria. Ello impide rever lo decidido por el a quo acerca de la improcedencia del reajuste, respecto del periodo que va desde la mora del deudor hasta la sentencia de remate (3).
1 PEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.
L La actualización del importe de la condena establecido por sentencia fime no compromete, sino que preserva, la autoridad de la cosa juzgada, pues lo que ésta busca fijar definitivamente no es tanto el testo formal y del fallo sino la solución real prevista por el juez a través de él, la que p (1) 7 de setiembre.
q (2) 7 de setiembre, Fallos: 297:564 , Causa: "Imardi, Roberto A. €/Caq purro, Alberto J. y otros", sentencia del 16 de febrero de 1978.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1000
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