suma total de $ 737.130 ($ 720.000 más $ 15.000 en concepto de daño moral y $ 2.130 por reintegro de sellado y multa). En las par- 1 ticulares circunstancias del caso —que se señalaron al principio de 1 este considerando— sesulta adecuado practicar dicha corrección nu- | meraria de acuerdo con los índices de precios al consumidor que | publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. | Por ello, de acuerdo con los fundamentos del dictamen del señor | Procurador General y con el alcance señalado, se deja sin efecto la 3 sentencia de fs. 241/245 y fijase el monto por el que prospera la | demanda, en la suma de $ 77.103.798, asimismo con las costas en esta instancia. A efectos del cálculo de los intereses a la tasa ya | fijada por el a quo, se deja constancia que de la suma precitada | corresponde a daño moral la cantidad de $ 1.569.000. 1 Avorro R. Ganner: — ABELANDO F. Rossi — Penno J. Frías.
| | HUMBERTO NESTOR JOSE TOLEDO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DeL i
LITORAL :
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. | Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de .
.. > y prueba corresponde dejar sín efecto la sentencia que no tomó debida cuenta de 1 que L.T. 10, radioemisora dependiente de la Universidad Nacional del i Litoral, nunca impugnó, desde que se halló en esa situación, los conve- , nios colectivos de locutores y fue, udemás, signataria de convenciones i colectivas para periodistas y locutores de la ciudad de Santa Fe, si el | fallo en el que se observa esa omisión consideró que la relación entre el actor y la radioemisora era de empleo público, y prescindió de aplicar las normas del estatuto del periodista profesional, sin merituar pruebas de informes que eran conducentes a la decisión de la causa, en la que el demandante invocaba una relación de contrato de trabajo (1).
1) 7 de setiembre. Fallos: 270:149 .
|
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:999
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-999¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
