t 1002 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA b FERNANDO E. LASALDE | DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
" Frente a la jurisprudencia de la Corte relativa al timpo hábil para 1 solicitar la actualización de los créditos en razón de °. desvalorización É monetaria, y en especial los referidos a honorarios, el rechazo del pedido L de actualización de los bienes integrantes del acervo sucesorio —formu lado por el letrado en el escrito de apelación— por considerarse que dicha solicitud se debió efectuar con anterioridad al requerimiento de inscripb ción de la declaratoria y a la referida regulación no sustenta la decisión ¡ apelada, por lo que debe dejarse sin efecto (1).
MUNICIPALIDAD 05 MORON v. 5.4. DECA Y. y C. y Ona
R PROVINCIAS.
Í No resultan idóneos para habilitar la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48 la invocación del art. 57 de la Constitución Nacional, pues n — las disposiciones constitucionales relativas al régimen municipal que las E provincias deben asegurar se reducen a ordenar su establecimiento, mas sin prefijar el régimen económico financiero de la organización comunal (3).
E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
E Si los agravios de la recurrente constituyen, en lo sustancial, un nuevo E planteo de temas que, como la inexistencia de deuda exigible y la aplicabilidad del Convenio Multilateral, fueron tratados en la sentencia an teriormente en la causa por la Corte Suprema, en términos a los que se atuvo el a quo y que la accionante, sín desconocer esos extremos, pretende U impugnar con la invocación del Estatuto Fundamental de la Provincia de Buenos Aires no configura cuestión federal.
U RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Sí en el escrito en que se interpuso el recurso estraordinario no se exU presan los fundamentos que harían a la cuestión federal, habida cuenta E que La inconstitucionalidad alli planteada se vincula con normas de origen | Za (1) 7 de setiembre, i (2) 7 de setiembre, Fallos: 249:09 ; 271:276 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1002
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