Juan", 14 de marzo de 1978; "Móokeyl, Georg Wolfgang c/García Arbitl, Luis y otros", 9 de mayo, también del corriente año).
q 77) Que declarada por el fallo en recurso la procedencia de E incluir el daño moral a los efectos de que se trata y a título de sanE ción ejemplar del incumplimiento de los demandados, su fijación en E $ 1.000 no condice con el fundamento que se adujo, por cuanto la suma antedicha sólo alcanza a constituir, por lo exigua, un resarcimiento simbólico, Y el no ajustarse ella a la premisa exhibida como antecedente, configura una contradicción que hace que lo resuelto en este rubro sea por igual —a causa de ese defecto en su validez lógica— descalificable en los términos de la antes citada jurispruden cia de esta Corte, cuya doctrina tiene sustento en las garantías consy titucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.
| 57) Que análogamente resulta arbitrario el fallo en recurso en cuanto omite pronunciarse sobre uno de los objetos de la € - troversia —el referido a lo pagado por la actora en concepto de impuesto de sellos y multa—, ya que la disminución del monto del resarcimiento no se fundó en consideración alguna, ni aun implícita, que descartase la procedencia de ese concepto, admitido en primera insy tancia por la suma de $ 2.130 (fs. 191).
9) Que en atención al dilatado trámite cumplido en el caso a través de dos procesos, el segundo de los cuales —la presente causa— a insumió hasta la fecha, pese a su carácter sumario, un lapso de más de cinco años, procede hacer lugar a lo pedido a fs. 364 en cuanto al pronunciamiento sobre los aspectos substanciales que resta consi derar luego del resultado que se alcanza (art. 16, segunda parte, E de la ley 48).
E 10) Que al efecto debe tenerse en cuenta que la falta de recurso a de la actora contra el fallo de primera instancia —a fs. 221 se declaró L desierto el que ella había interpuesto a fs. 198— hace que los montos fijados en ese promnciamiento constituyan el límite asignable a su a actual pretensión (confr. doc, in re "Dickmann, E. c/Industrias Refrigerantes LCS.A.", 31 de marzo de 1977 y la de los fallos allí citados).
Lo dicho, sín perjuicio de ser procedente se actualicen los vilores que en ese fallo de primera instancia se determinaron en la
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:998
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