final, pues la mera lectura de las actuaciones sobre invalidez de acto jurídico permite observar, que no sólo esa no fue la suma depositada v. boleta de fs, 135) sino que de la misma, se dio en pago en concepto de costas, honorarios e intereses, la de $ 46.854,16 (v. fe. 497) y se libraron los correspondientes giros judiciales con fecha 18 de mayo de 1973 (v. fs. 500), 4 de junio de 1973 (v. fs. 501 vta.), 9 de mayo de 1973 (fs. 507 vta), 18 de junio de 1973 (fs. 509 vta), 6 de julio de 1973 (fs. 511 vta.), por lo que no es posible compensación por la cantidad aludida.
Finalmente, observo que el Tribunal de la causa establece un porcentaje en concepto de corrección por la desvalorización de nuestro signo monetario, sín consignar cuáles fueron las pautas que tomó en cuenta. En tal sentido, V. E. tiene reiteradamente dicho que si bien es cierto que las estadísticas sobre índices de costo de la vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de los datos que ellas proporcionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad (M.85 XVII "Humberto Francisco Scordo e/Lago Electric S.A. s/daños y perjuicios" del 8 de noviembre de 1977; A.429 XVII "Agros S.A. e/Consejo Nacional de Construeciones Antisísmicas y de Reconstrucción de San Juan s/expropiación inversa" del 14 de marzo de 1978) doctrina que considero aplicable al caso, Por todo ello, estimo que debe dejarse sin efecto la sentencia de fs. 241/5 en cuanto fue materia de recurso extraordinario para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 31 de mayo de 1978. Elías P. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1975, Vistos los autos: "Mullenkamp de Bunge, Gerta c/Ginocchio de Allende, María A. T. y otros s/cobro de pesos".
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:995
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