RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Declarada la procedencia de incluir el daño moral y a título de sanción ejemplar del incumplimiento de los demandados, su fijación en $ 1.000 no condice con el fundamento aducido, por cuanto la suma sólo alcanza a constituir un recrcimiento simbólico; y al no ajustarse a la premisa exhibida como antecedente, configura una contradicción que hace que lo resuelto sea descalificable por arbitrariedad.
| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Abierta por V. E. a fs. 325 la instancia extraordinaria corresponde dictaminar sobre el fondo del asunto.
Conforme lo adelantara en mi dictamen de fs, 324 los agravios contenidos en el recurso extraordinario de fs. 252 deben ser en mi opinión, acogidos.
Ello así, pues según entiendo el pronunciamiento de fs. 241/245 costiene defectos de fundamentación que lo invalidan como acto jud sal.
En efecto, la sentencia dictada en los autos seguidos entre las mismas partes sobre invalidez de acto jurídico —de la cual los presentes no son sino una consecuencia— estableció que la deuda de la actora u la fecha de la rescisión no se había justificado (fs, 485 vta.
2 párrafo in fine) y que las prestaciones convenidas habían sido satisfechas por aquélla (fs. 486). No obstante, el fallo apelado estableció, sín remisión concreta a constancias de la causa, que "la actora abonó aproximadamente el 75 del costo total del inmueble", Tal estimación, a mi parecer, no sólo aparece como una afirmay ción dogmática de los jueces sin encontrar el debido sustento fáctico, Í sino que además revisa un punto que había quedado definitivamente cerrado a la discusión con las conclusiones del fallo de los autos principales.
Considero atendible, asimismo, el agravio relativo al descuento E de $ 112000 que efectúa el a quo para establecer la indemnización
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:994
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