del contrato celebrado entre ellos en seis de Abril de mil ochocientos setenta y dos :
Considerando, en cuanto á la modificacion de la accion :
Que si bien el actor pidió en la primera demanda el cumplimiento del contrato, solicitó tambien se notificase á la Municipalidad la protesta que hacia por los daños y perjuicios.
Que antes de contestada dicha demanda, el mismo actor se presentó pidiendo se la tuviese por « modificada y aún cambiada », y se condenase á la Municipalidad al pago de tres millones quinientos veinte y siete mil ciento setenta y dos pesos moneda corriente, á que dice ascienden los perjuicios que se le han irrogado, esponiendo que aceptaba por su parte la situacion creada por la resolucion munici al que ordenó la cesacion del ra= dio concedido al Mercado Independencia en el citado contrato.
Que esta manifestacion clara y esplícita, importa limitar la demanda al cobro de dicha cantidad, por daños y perjuicios, dando por rescindido el contrato, que tenia por base la concesion del radio al mercado referido.
Que el demandante ha estado en su derecho para modificar y aún mudar la accion que entabló, desde que lo hizo antes de estar contestada la demanda, segun el artículo cincuenta y ocho de la Ley de Procedimientos, sin que obste para ello, que hubiese pedido y obtenido luego bajo su responsabilidad, al intentar st primera demanda, la órden para que la Municipalidad se abstuviera de toda innovacion, dejando las cosas en el estado que tenian antes de la resolucion que hizo cesar el radio, tanto porque la ley es general y no hace distincion alguna, cuanto porque la providencia de no innovar, segun sus términos, no podia producir otro efecto que el de habilitar á la Municipalidad para repetir contra el demandante los daños y perjuicios, con cuyo objeto solicita en la contestacion, la admision de la protesta que hace por los que pretende le causa esa providencia.
Considerando, en cuanto al fondo de la cuestion :
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:357
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