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Fallos: 30:362 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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como lo tuvo en efecto, sin embargo, el demandante, por lo que resulta de su propia confesion, no ha abonado ú la Municipalidad parte alguna de las cantidades que se comprometió á pagarle con arreglo al artículo tercero del contrato.

Que obligando los contratos no solo ú lo que está formalmente espresado en ellos, sinó á todas las consecuencias virtualmente comprendidas en los mismos, ú como dice el Código de Comercio, á todas las que la equidad, el uso, ú la ley, atribuyen á la obligacion segun su naturaleza, sería contrario ú la equidad y ála justicia condenar en este caso á la Municipalidad por daños y perjuicios, cuando si bien no ha cumplido del todo el contrato, no ha sido por su culpa, mientras que la parte contraria no lo ha cumplido absolutamente, y ha estado disfrutando del rádio concedido fal mercado, aunque no se hubiesen desocupado todos los puestos que en él había, por mucho mas tiempo del que le garantió la Municipalidad, obteniendo utilidades ó ganancias de mucha consideracion (artículos mil ciento noventa y ocho y mil doscientos uno, Código Civil).

Y, finalmente, que las partes están conformes en cuanto ú la cesacion del rádio concedido al Mercado Independencia, desde que el actor aceptando la resolucion municipal á este respecto, limitó su demanda ú los daños y perjuicios ; y que es infundada la pretencion de la Municipalidad sobre la admision de su protesta por la providencia de no innovar y mantener las cosas en el estado que tenian antes de dicha resolucion, pues debe imputarse á sí misma, si despues de la modificacion de la demanda, no hizo uso del incontestable derecho que desde entonces le asistia, para jestionar su revocación, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuatrocientos catoree y se absuelve á la Municipalidad de esta ciudad de la referida demanda contra ella interpuesta por el Doctor Don Marcelino Mesquita, declarándose terminada la concesion del rádio al Mercado Independencia, é inadmisible la

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-362

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