foja 494, ampliacion de foja 241, y las que le fueron dirijidas en el acto mismo y que corren 4 foja 191, Alejandro Rovatti, foja 198. Luis Canela, foja 199, Santiago Gandolfo, foja 201, José Badaraco, foja 253, Angel Mayciochi, foja 255, Inocencio Bossio foja 279, José Bernichey, foja 280, Luis Carpenetto, si no son bastantes á establecer el monto de los perjuicios sufridos por la empresa, por la diversidad de sus aseveraciones respecto á los puntos principales, que son los referentes al número de puestos ocupados y desocupados, al arrendamiento medio, cobrado sobre los primeros y al probable resultado de la desocupación completa del radio, sobre el mayor número de puestos, que húbieran sido ocupados y mayor arrendamiento sobre todos ellos, suministra, no obstante la vaguedad de sus apreciaciones, untecedentes que sirven de base á una estimacion prudencial y equitativa, pues partiendo de los hechos aceptados por la demauda y no contradichos por la otra parte, de sesenta y un puestos como término medio de los ocupados, y de veinte y cinco los existentes fuera del Mercado, y dentro del radio, aceptando como equitativo el precio probable para el caso de ocupar ochenta y seis puestos, el arrendamiento diario de ochenta y dos centavos moneda nacional, como equivalente á los veinte pesos que se ha reclamado y fijándose el arrendamiento de sesenta y dos centavos, como término medio, obtenido por la empresa en los sesenta y un puestos orupados, en atencion á que los testigos aseveran haber pagado su equivalente de quince pesos por sus puestos, tendriamos determinado prudencialmente, y en conformidad el artículo 45 de la Ley de Procedimientos, el monto total de los perjuicios á indemnizar, en la diferencia resultante de los precedentes consignados, abonándose ademas ú favor de la Municipalidad, dos mil sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos, equivalente de los cincuenta mil pesos de la antigua moneda de Juenos Aires que debia recibir por su contrato.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:355
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