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Fallos: 30:352 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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nota de foja 1", significando la Municipalidad al Gerente del Mercado Independencia, la resolucion que había adoptado, de declarar terminada la concesion del radio, faltaba á la obligacion contraida en e' contrato de garantir por sivte años la efectividad del radio esncedido, pues como se desprende de las mismas afirmaciones de la Municipalidad, no llegó nunca el caso de estar completamente desalojado el radio, y siendo este hecho el indicado por el contrato como punto de partida para el tiempo señalado, es evidente que este no habia empezado á correr, á lo que debe agregarse, que la Municipalidad, no solo convino en fijar este hecho como punto de partida sinó garantir ála empresa la efectividad del desalojo por los siete años del contrato, 8" Que la imposibilidad alegada de llegar á este resultado, no se encuentra justificada, apareciendo, por el contrario, de resoluciones judiciales, que entraban en las atribuciones legales de la Municipulidad, la de hacer cerrar los puestos compren= didos en los radio: concedido:, y al no haber hecho efectivas sus resoluciones á este respecto, quedaba obligada siempre ú cumplir de buena fé y empleando todos los medios legales ú su alcance para dejar llenadas sus ebligaciones y satisfecha la garantía de la efectividad del radio concedido 6 en su caso, y tratándose de obligaciones de hacer, lo que solo era realizable por la Municipalidad misma, satisfacer los daños y perjuicios originudos por la falta de cumplimiento.

9" Que planteada la cur tion en estos términos solo resta establecer los verdaderos perjuicios sufridos por la Empresa del Mercado Independencia, teniendo presente el principio establecido y de inmediata aplicacion en este caso de los articulos 2" y 3", título 3", De los daños é intereses, etc., Código Civil ; mas estensamente desenvueltos por Touilier, Droit Civil Francais, tomo 6", párrafo 270, donde se establece con claridad y gran precision los cuatro puntos principales en que

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-352

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