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Fallos: 30:353 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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repost la teoría de la satisfacción de daños y perjuicios, á saber : hecho que da lugar á la demanda ; imputacion del hecho, pérdidas que ha ocasionado, y por último avaluncion de estas pérdidas.

10" Que de los siete capítulos de cargos enunciados por la parte demandante en su escrito de bien probado, solo son consecuencia directa, del hecho imputable á la Municipalidad, los relativos á los puestos desorupados en el Mercado y al menor precio de alquiler de los desorupados; y esto solamente en la medid: y alcance de la influencia que haya podido tener, equitativamente considerado, el hecho justificado de no haberse efectuado el desalojo completo de los puestos en el radío acordado.

11" Que los demas puntos referentes ú la no percepcion de los diferentes impuestos, intereses de la mayor ganancia y fomento probable del Mercado no son, por una parte, consecuencia inmediata y directa de la resistencia de la Municipulidad, único hecho imputable ú hucer efectivo el radio, y por la otra, la cláusula sesta del contrato, de donde puede derivarse el derecho á cobrar los impuestos reclamados, ha sido cumpida, en el tiempo, y en el modo que las mismas partes contratantes han entendido que debía cumplirse, como lo comprueba, entre otros antecedentes en los autos, el documento que, et cópia, se ha agregado á ellos á foja 230, del que se deduce claramente que la Municipalidad jó á solicitud de la otra parte y en conformidad ú lo estipulado, la tarifa de impuestos á cobrarse en el Mercado Independencia: debe, pues, imputarse á la administracion de la empresa mas bien que á la Municipalidad, si no se cobraron en la oportunidad debida.

12" Que como un descargo á la cuenta de daños y perjuicios contra la Municipalidad, debe tomarse en cuenta, que los empresarios del Mercado, si bien se encuentran privados por la negativa de 'a Municipalidad de las ventajas que le aseguraba el contrato

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-353

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