el completo desalojo de los puestos existentes en ese rádio, no se consideró acreedora de la Municipalidad por ningun título, .
y mas bien reconoció deberle una suma de dinero, como indemnizacion del tiempo transcurrido, lo enal, y sus jestiones anteriores ante la Municipalidad, prueban de una manera indudable que reputaba en vía de ejecución el contrato de mil ochocientos setenta y dos, co-a que ha negado despues en este juicio; y por otra parte, que la Municipalidad no sulo no omitió las dilijencias necesarias para el cumplimiento de su obligacion, sinó que practicó las convenidas para ello, del modo que las mismas partes entendian que debia ser; y si bien no obtuvo que se desalojasen todos los puestos, no fué por su culpa, y por lo mismo, segun disposiciones legales antes citadas, ho es responsable de los daños y perjuicios que la empresa del Mercado Independencia haya esperimentado, Que si las órdenes de la Policía no dabas un resultado completo, ya por morosidad ó tolerancia de ella, ó por cualquiera otra causa, y la empresa del Mercado tenía tanto interés, como espone, en que se cumplieran exactamente, pudo conforme á las leyes exijir ú la Municipalidad medidas mas eficaces, y si por cualquier motivo no hubiera querido tomarlas, ocurrir ú la justicia para hacer respetar sus derechos, 6 hacerse autorizar por ella para hacer ejecutar el hecho por cuenta de la Municipalidad, por sí 6 por terceros (artículos quinientos cinco, incisos primero y segundo, y seiscientos treinta, Código citado), nada de lo cual ha practicado, consintiendo tácitamente ese estado de cosas de que tenía pleno conocimiento y que producia su inaccion y silencio por tantos años artículo novecientos diez y ocho, Código citado".
Que, por otra parte, siendo divisible la obligacion de la Municipalidad, segun los artículos seiscientos sesenta y siete y seiscientos setenta del mismo Código, puesto que tenia por objeto la prestacion de hechos, susceptible de cumplimiento parcial, T. XXI 25
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:361
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