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Fallos: 30:351 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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medidas que se pedian, para el desalojo, habia cumplido, como podia y debia, habiendo resultado imposible el cumplimiento del desalojo completo, á que se había comprometido en el contrato.

5" Que de estos precedentes y la aplicacion que corresponde para su debida aplicacion del principio establecido en el artículo 1", título 8", De las obligaciones de hacer, Código Civil, las cuestiones sub ¡udice se reducen á si la prueba y demas precedentes en autos establecen que la Municipalidad ha faltudo á las obligaciones contraidas en el contrato de foja 2; en caso alirmativo ¿cuáles sean las obligaciones á que ha dejado de dar cumplimiento, y finalmente qué perjuicios se han derivado directamente de esta falta de cumplimiento, estableciendo su monto prudencial, 6" Que con relacion ú la primera de estas cuestiones aparece evidenciado de los precedentes establecidos, que habiéndose comprometido li Municipalidad á hacer ejecutar inmediatamente el desalojo ya ordenado, y habiendo procedido siempre que ha sido requerida ú dictar las medidas que los mismos interesados solicitaban, para asegurar sus derechos, como se desprende de las respectivas notas y resoluciones de fojas 303, 304, 317, 325, 338 y 340; á tal punto que en el proyecto de arreglo formulado con el Asesor de la Municipalidad, foja 312; no solamente no se creian perjudicados los empresarios en la fecha de ese arreglo, Junio 30 de 1877, y aún despues, cuando en 1880 instaban por su aprobacion, sinó que, por el contrario, se allanaban 4 pagar una cantidad por el tiempo transcurrido, anmentaban las antalidades futuras y renunciaban á exigir el completo desalojo, como punto de partida para los sicte años del contrato, lo que importa que hasta esta última fecha, la Municipalidad habia cumplido como las mismas partes interesadas habian entendido que debia cumplirse.

7" Que posteriormente, en Julio 23 de 1881, al comunicar la

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-351

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