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Fallos: 30:356 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Por estos fundamentos, fallo declarando: que el actor Doctor Don Marcelino Mesquita ha probado su demanda contra la Municipalidad de la Capital, en los términos que se halla reformada por sn escrito de foja 54, por cuanto la Municipalidad no ha podido, sin faltar á la obligacion que se habia impuesto de hacer efectivo el desalojo del radio acordado al Mercado Independencia, y garantir su permanencia por siete años, adoptar la medida que comunica en su nota de Julio 23 de 1881, corriente á foja primera, y en consecuencia y de acuerdo á los artículos 4° y 4, Título 8", De las obligaciones de hacer, Codigo Civil, la condeno ú la satisfaccion de daños y perjuicios.

cuyo importe será fijado por la liquidacion, que practicará el actuario, cargando el valor de los arrendamientos en siete años por ochenta y seis puestos, á razon de ochenta y dos centavos diarios y abonándole sesenta y dos centavos diarios, por sesenta y un puestos, en todo el término que resulte desde la fecha de la escritura de foja 2, hasta el dia en que fuere ejecutoriada esta sentencia, y dos mil sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos mas ; sin especial condenacion en costas. Déjese sin efecto la suspension de la resolucion Municipal, decretada á foja 7 vuelta, hágase saber notificándose con el original, y repóngase los sellos, Andres Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 Je 1885.

Vistos estos autos, prt...uvidos por el Doctor Don: Marcelino Mesquita contra la Municipalidad de esta ciudad, sobre cobro de pesos, por daños y perjuicios, procedentes de la inejecucion

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-356

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