puestos perjudicaba desde mucho tiempo los intereses municipales, por negarse la empresa de! Mercado, con justicia, á abonar las mensualidades ú que estaba obligada, á causa de no haberse cumplido hasta entonces la órden de clausura; agrega que esperaba impartiese las órdenes convenientes para la inmediata clausura de los puestos mencionados, no permitiéndose el establecimiento de otros dentro de los rádios acordados á Jos mercados.
Que, además, el demandante, al absolver las posiciones de foja trescientas una, ha confesado que le consta que algunas veces la Municipalidad ha impartido las órdenes necesarias para hacer efectivo el rádio concedido al Mercado Independencia.
Que segun el contrato de foja trescientas doce, de treinta de Junio de mil ochocientos setenta y siete, entre el representante del actor y el Asesor de la Municipalidad, suficientemente autorizado, para concluir las diferencias nacidas de las dificultades sobre la efectividad del rádio del mismo mercado, — contrato que la corporacion municipal no tomó en consideracion, — la empresa se comprometió á abonar á la Municipalidad diez mil pesos moneda corriente, como indemnizacion del tiempo corrido, y á pagar en adelante mayores cantidades que las anteriormente estipuladas, sin que la falta de cumplimiento de las disposiciones municipales pudiese servir de escusa á la empresa para dejar de cumplir las obligaciones por ella contraidas, habiendo la misma empresa solicitado despues, « con mucha insistencia y repetidas veces », la aprobacion de dicho contrato, declarando que cumpliria las obligaciones que él le imponia, en el acto de la notificacion (escrito de foja trescientas catorce, de veinte y tres de Julio de mil ochocientos ochenta); Que de lo espuesto resulta, por una parte, que hasta la resolucion municipal que hizo cesar el rádio del Marcado Independencia, la empresa de este, no obstante no haberse ejecutado
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:360
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