en la esplotacion del radio acordado, libre de toda competencia, y por el espacio de siete años, han gozado efectivamente desde la fecha misma del contrato, y siguen gozando aún á consecuencia del anto de Julio 27 de 1881, espedido á su solicitud y bajo su responsabilidad, foja 7 vuelta, de la limitacion en la competencia que les ha proporcionado, el derecho que les acordó la Municipalidad y las sucesivos órdenes de esta, cumplidas en parte bien considerable ; en resúmen, han disfrutado de un radio, no completo, por un término mucho mayor que el que les aseguraba su contrato. Ni puede oponerse ú estas conclusiones el principio reconocido de que el acreedor no está obligado á recibir, en pago, por partes, lo que ha estipulado en el todo; porque este principio, que rige evidentemente el cumplimiento voluntario de las obligaciones, es sin aplicacion, cuando se trata de indemnizacion de daños y perjuicios, situacion que supone la falta de cumplimiento y la rescision del contrato, y está regida espresamente por el artículo 3", Título 3", De los daños é intereses, ele., que al disponer que, aún en los casos de inejecucion por dolo, los daños é intereses comprenderán solo los que han sido ocasionados por el deudor, significa claramente que no hay perjuicios ni indemnizacion, hasta la concurrencia de las ventajas que ha reportado el acreedor, aún por accidente, de la situacion que le ha creado la falta del deudor, 13" Que con relacion al monto de los perjuicios, no puede, en la mayor parte de los casos, ser fijado de una manera exacta y concluyente, por lo que el Juez debe proceder equitativa y prudencialmente en una de las formas que se insinúa en el artículo 45 de la Ley de Procedimientos, teniendo mas en cuenta la naturaleza del asunto y los antecedentes de autos, que las formas exigidas para la prueba de los demas hechos susceptibles de una comprobacion directa.
44 Que las declaraciones de los ocho testigos presentados por la demanda, contestando á las preguntas del interrogatorio de
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:354
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