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Fallos: 30:358 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Que los derechos y obligaciones de las partes, se derivan del contrato mencionado, segun el cual, el Mercado Independencia gozaria del radio que en él se indica, y la Municipalidad haria ejecutar inmediatamente el desalojo, ya ordenado, de los puestos que se encontrasen en dicho radio, garantiendo su efectividad por siete años, contados desde el completo desalojo de este, y obligándose la empresa del mercado á abonar anualmente siete mil pesos moneda corriente en compensacion de la efectividad de lo estipulado, y ocho mil pesos en el último año, Que, segun la ley, el deudor de la obligacion es responsable de los daños € intereses, cuando por culpa propia ha dejado de cumplirla, y la culpa consiste en la omision de aquellas dilijencias que exijiere la naturaleza de la obligacion y que correspondan á las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar artículos quinientos once y quinientos doce, Código Civil).

Que en la obligacion de hacer, debe ejecutarse el hecho en un tiempo propio y del modo en que fué la intencion de las partes (artículo seiscientos veinte y cinco, Código citado), y segun los hechos de estas, anteriores y subsiguientes al contrato, resulta claramente que su intencion fué que la obligacion de la Municipalidad de hacer desalojar los puestos dentro del radio del mercado, debía cumplirse por medio de la policía.

Que esto está plenamente comprobado por los documentos siguientes: primero, el escrito de foja trescientos veinte y cinco, presentado ú la Municipalidad en diez y nueve de Octubre de mil ochocientos setenta y seis por la p.rte del actor, en el que respondiendo á cargos que ella habia hecho ú la empresa del mercado, reconoce que por largo tiempo la Municipalidad no pudo cumplir sus compromisos por causas ajenas á su voluntad y que no le eran imputables, pues dice testualmente, despues de trascribir los dos primeros artículos del contrato: < En virtud « de tan terminantes compromisos contraidos por la Municipa€ lidad, la empresa recurrió constantemente ú clla para que

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-358

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