« hiciera efectivo el desalojo del radio, por medio de la policía < Las resistencias levantadas por los interesados en contrariar « lo resuelto por la Municipalidad, y las jestiones y pleitos se« guidos por los puesteros contra la Corporacion, ú consecuen€ cia de dichas resoluciones, paralizaron por largo tiempo el « desalojo pedido, contribuyendo tambien á ello la morosidad y € tolerancia de la policía » ; y segundo, los oficios siguientes de la Municipalidad á la Policía, á saber : el de quince de Uctubre de mil ochocientos setenta y tres (foja ciento setenta y seis), comunicándole cual era el rádio concedido al Mercado Independencia por el contrato, dentro del cual no podrian venderse los comestibles que espresa, y pidiéndole ordenara que por el comisario respectivo, prévia la intimacion correspondiente, se hiciera efectiva la clausura de los cuartos en que se espenden esos comestibles, en el rádio indicado, y procediese de igual modo con los que se establezcan en lo sucesivo, bien por sí mismo, ú prévio el aviso del inspector de mercados; el de veinte y ocho de Junio de mil ochocientos setenta y cinco (foja ciento setenta y siete), en el que manifestando no haber tenido lugar el desalojo convenientemente, y haber la empresa del Mercado reclamado de la Municipalidad el de cuarenta y cinco puestos existentes dentro del rádio, le pedia de nuevo su clausura, y que hiciese saber á cuatro comisarios que indica, prestasen su decidida cooperacion al inspector del Mercado Independencia, para que hiciera la clausura de los puestos que este designase, lo que era tanto mas urjente, cuanto que la Municipalidad aparecia faltando al contrato y no podia ejercer sus derechos respecto ú la empresa; y el de cinco de Noviembre del mismo año setenta y cinco (foja ciento setenta y ocho), en el que dice adjunta una relacion de los puestos de carne situados en el rádio concedido al Mercado Independencia, cuyos dueños habian sido notificados para clausurarlos por el inspector de mercados del Sud, y, esponiendo que la permanencia de esos
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:359
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