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Fallos: 30:350 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Que las obligaciones contraidas por la Municipalidad, en cuanto se refiere á la demanda en cuestion, se reducen ú las espresadas en los artículos 4", 2", 3" y 6" del contrato de foja 2, los que comprenden la limitacion aceptada por parte de la empresa del Mercado Independencia, del radio acordado anteriormente y la obligacion de la Municipalidad de hacer ejecutar inmediatamente el desalojo ya ordenado de los puestos, que se encuentran en dicho radio, subordinándose el pago de Jas anualidades estipuladas á la efectividad del completo desalojo del radio convenido, el que garantía la Municipalidad por el término de siete años, que empezaria ú contarse desde el completo desalojo.

3" Quede los precedentes establecidos en la escritura de contrato, ya mencionada, de la solicitud que registran los autos á foja 303, nota al Inspector de Mercados, foja 304, y sesion de la Municipalidad de foja 338, resulta que la concesion de un radio al Mercado Independencia no fué hecha en virtud de las elánsulas del contrato con los empresarios, sinó que es un hecho anterior á todo pacto, verificado por un acto administrativo de la Corporacion Municipal, sin exigir ninguna obligacion correlativa de parte de los empresarios y por consiguiente las prestaciones á que se obligó posteriormente la Municipalidad quedan reducidas á lo espresamente consignado enel contrato, á saber: ú chacer ejecutar inmediatamente el desalojo ya ordenado» y ú garantir la efectividad de esta medida por el término de siete años.

4° Que la Municipalidad, al contestar la demanda, ú foja 456, se ha fundado en que el contrato estaba vencido por haber transcurrido cinco años más de los siete fijados para su duracion, sir haber obtenido durante este tiempo, un solo peso de las anualidades convenidas; ni aún en proporcion á la parte del radio, de que habia estado gozando la empresa, y que respondiendo siempre que habia sido solicitada, 4 dictar las

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-350

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