pendencia, que debia hacerse efectivo con desalojo de los puestos por medio de órdenes á la Policia; y se obligó á pagar por esta concesion una suma anual, que no pagó.
En 20 de Julio de 4881, la Municipalidad resolvió que cesára la concesion del radio.
El Dr. Mesquita entabló demanda para que se respetára la concesion, pidiendo la no innovacion, que fué acordada; y, luego, antes de contestarse la demanda, la moditicó pidiendo el pago de 3,527,172 $ m/e, por daños y perjuicios, por no haberse hecho efectivo el convenio de 1872, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 11 de 1883.
Y vistos estos autos, iniciados por demanda del Dr, 1), Marcelino Mesquita, contra la Municipalidad de la Capital, por cumplimiento de un contrato; y subsiguiente modilicacion, reclamando daños y perjuicios por falta de cumplimiento del espresado contrato: Y considerando: 1° Que la mudificacion de la demanda de foja 5, hecha en el escrito de foja 54, pidiéndose en este último, la indemnizacion de daños y perjuicios, por falta de cumplimiento del contrato, cuando por el primero se habia solicitado el fiel cumplimiento de lo estipulado, está esplícitamente autorizada en este caso por el artículo 58 de la Ley de Procedimientos, desda que la modificarion fué introducida á juicio, antes de haberse contestado la demanda y las dos peticiones lejos de ser contradictorias, se fundan en el mismo hecho alegado: la falta de cumplimiento; y refiriéndose esta á una obligacion de hacer, su no cumplimiento solo tiene por resultado la satisfuccion de daños y perjuicios (art. 5, tit. 8" De las obligaciones de hacer, Código Civil).
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:349
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