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Fallos: 30:347 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Décimo : Que como lo dice muy bien el demandante esa cláusula debe considerarse establecida propiamente en resguardo de sus derechos como que su propiedad venia á desempeñar el rol de fundo sirviente, pues en cuanto á Younger bastábale cerrar la suya ó simplemente no reclamar el servicio de los wagones para encontrarse en aptitud de darle cualquiera otra destinacion.

Por estos fundamentos y concordantes de la demanda de f. 2, fallo declarando : que el terreno de D, Emilio Bunge está libre de toda servidumbre de tránsito por el ramal construido por la empresa del ferro-carril de Buenos Aires y puerto de la Ensenada; y en su consecuencia condeno ú D, Juan Murray á abstenerse de todo acto que implique una servidumbre de tránsito como consecuencia del contrato que aparece haberle cedido D.

Francise» Younger ; al pago de los perjuicios que su ejecucion hubiese causado á Bunge, que se determinarán por peritos, y las costas del juicio. — Notifíquese original, Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 26 de 1686.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas, la sentencia apelada de foja noventa y siete; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN,
—'

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-347

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