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Fallos: 30:343 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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los señores Ogilvie Withes y Wheelright empresarios de la construccion y esplotacion del ferro-carril de Buenos Aires y Puerto de la Ensenada por una parte, y los Sres. D. Emilio Bunge y D. Francisco Younger por la otra, en virtud del cual —, los primeros se comprometieron ú construir un ramal que arrancando de la via principal del ferro-carril en 6 cerca de la Estacion Barraca de Peña, atravesára las barracas de los Sres.

Bunge y Younger mediante la suma de 30.000 pesos moneda corriente que pagarian estos por materiales y obras de mano, siendo á espensas de los mismos la mantencion de dicho ramal en toda su estension ; cuya obra fué inmediatamente ejecutada en la forma convenida.

2" Que habiendo vendido Younger su propiedad á D. Juan Murray, D. Emilio Bunge con el objeto de hacer cesar los efectos de la concesion respecto de Younger por su propia autoridad con fecha 14 de Agosto de 1883 colocó una barrera atravesando el referido ramal en la línea divisoria de ambas propiedades, lo que dió lugar ú que Murray dedujese ante los Tribunales Nacionales un interdicto recuperatorio que terminó por la sentencia definitiva de la Corte Suprema corriente á foja 71 vuelta, mandando levantar la barrera puesta por Bunge, sin perjuicio de las acciones de las partes para discutirse en juicio ordinario.

3" Que ejercitando estas se presentó Bunge al Juzgado en los autos corrientes, á foja dos, deduciendo la correspondiente accion negatoria á fin de que judicialmente se declare que el derecho de propietario que tiene sobre el terreno á que se refiere, no está sometido ú la restriccion que Murray quiere hacerle sufrir; con la consiguiente condenacion ú este á reparar los perjuicios que le hubiera causado el uso del ramal por su propiedad.

4° Que el demandado se opone á las pretensiones de Bunge alegando que por el contrato celebrado con los empresarios del

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-343

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