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Fallos: 30:296 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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acuerdo con lo que prescribe el artículo 91 de la ley de enjuiciamiento.

2" Que no habiéndose desconocido la autenticidad del contrato de fletamento que obra á f... ni los demás hechos alegados por el actor, la cuestion á resolver es de simple interpretacion de las cláusulas de donde el demandante hace derivar su accion, la cual segun resulta de los antecedentes consignados, se dirije á obtener la aplicacion de la pena impuesta en el contrato de fletamento consistente en la suma de trescientos cincuenta francos por cada dia de demora ó sobre-estadías, por el retardo sufrido desde el dia 24 de Octubre en que debió atracar al costado de la « María T >» el lugre « Adolfo Alsina» hasta el 9 de Noviembre en que dicha barca empezó por deferencia, ú recibir carga de la « Jóven Carmelita ».

3" Que segun el artículo 295 del Código de Comercio, las palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les dá el uso general, y segun el inciso 4° del artículo 296, habiendo ambigúedud en las palabras, debe buscarse mas bien la intencion comun de las partes que el sentido literal de los términos.

4 Que de acuerdo con este principio de interpretacion, la fecha del 24 de Octubre que aparece fijada en el contrato de fletamento para que el lugre « Adolfo Alsina » se encontrase al costado de la « María T »., no puede sensatamente tomarse en otro sentido que como la designacion del día desde el cual debian principiar á correr las estadías 6 dias de plancha para la carga, pues en primer lugar, no es verosimil que la intencion de los fletadores hubiese sido someterse á tan rigorosa penalidad inoficiosamente, desde que se habia designado el número de toneladas que se cargarian por cada día hábil y en segundo lugar, no tendria esta designacion objeto ó esplicacion satisfactoria.

5" Que además, la póliza de fetamento claramente dice que las demoras ó sobre-estadías que se originen por fulta de cum

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-296

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