Carboni y C", por cobro de pesos, procedentes de sobre-estadías.
Resulta: 4° Que en el mes de Octubre de 1882 el Capitan Sanguinetti celebró en el puerto del Rosario un contrato de fletamento de la barca « María T.», con los señores Rivolta, Carboni y C° de esta plaza, en virtud del cual debian estos cargar un completo cargamento de rollizos de madera que aquel conduciria al puerto del Havre, mediante el flete de veintidos y medio francos oro por cada mil kilos de peso, entregado en el puerto de su destino.
2" Que segun lo estipulado en el referido contrato, el cargamento debia ser entregado por el lugre « Adolfo Alsina », el cual tendria obligacion de atracar al costado de la « María T, » del 20 al 24 de Octubre, concediéndosele al Capitan dos dias para sacar su lastre, contados desde el dia en que atrucase el « Adolfo Alsina ».
3" Que además se estipuló que para la fecha indicada, el capitan tendria en todo sentido su buque listo para recibir la carga, la que se efectuaría 4 razon de 40 toneladas por cada día hábil, esceptuando los domingos y dias de lluvia; y que las demoras, 6 sobre-estadías, que se originasen por íulta de cumplimiento á lo estipulado, serian penadas con la suma comun de trescientos cincuenta francos por cada dia de sobre-estadías y los que le sigan en su falta de cumplimiento.
4" Que fundado en estos antecedentes, ocurrió al Juzgado el Capitan Sanguiretti, con fecha 48 de Marzo de 1884, manifestando, que, segun se comprueba por el certificado acompañado ú foja 3 v., de la administracion de rentas del Rosario, el buque abrió registro y estuvo listo para recibir el cargamento desde el 17 de Octubre, y así esperó hasta el 24, en que, ú mas tardar debia atracar ú su costado el < Adolfo Alsina», lo que no sucedió sinó muchos dias despues, sufriendo entre tanto perjuicios de consideracion, por cuya razon, formalizó una protesta el 30 del mismo mes, ante el Escribano del Juzgado de Seccion ;
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-293
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos