Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:297 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

plimiento á lo estipulado, serán penadas en la suma comun de trescientos cincuenta francos por cada dia de sobre-estadías, etc., y entendiéndose por tales, segun lo que espresa el inciso 5", artículo 4186, del Código de Comercio, los dias que además de los convenidos para la carga 6 descarga 6 sea de plancha y que en el caso sub judice son tantos hábiles cuantos se necesitan para cargar setecientas toneladas á razon de cuarenta por día, hayan de contarse ú efecto de determinar las indemnizaciones que por tal razon corresponden al buque.

4" Que de los mismos datos suministrados por el demandante y edmitidos por los demandados, resulta : que los dias acordados para la carga debían de ser diez y siete y medio y que en el puerto del Rosario hubo cinco dias inhúbiles en el espacio de tiempo comprendido entre el 24 de Octubre y el 9 de Noviembre de 1882, lo que dá veintidos dias y medio que los demandados podian retener el buque sin indemnizacion de ningun género, dentro de los cuales quedan absorbidos los diez y siete á que se refiere la demanda.

7" Que admitiendo por vía de hipótesis que la interpretacion que queda consignada no fuese la que lógicamente se desprende de la naturaleza del contrato y de los términos en que está cuncebida la cláusula en que funda el actor su demanda, y que por consiguiente, el solo hecho de no haberse presentado el < Adolfo Alsina » al costado de la < María T.> el 24 de Octubre lo autorizase á cobrar las sobre-estadías estipuladas, la accion para dicho cobro estaría prescripta, con arreglo :i lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1006 del Código de Comercio, segun el cual se prescriben por un año las acciones para el cobro de fletes, estadías y sobre-estadías, contados desde el día de la entrega de la carga.

8" Que consta, en efecto, por la propia manifestacion del demandante y por el certificado del Consulado 1taliano, corriente á foja 24, quela < María T.> salió del Puerto del Rosario con T. XXI 21

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos