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Fallos: 30:299 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Agosto 10 de 1886.

Vistos y considerando: Primero. Que de la póliza de fletamento corriente á foja setenta y seis, resulta que los demandados se obligaron á poner al costado del buque del demandante, del veinte al veinticuatro de Octubre del año de la referencia, el cargamento miteria de dicha póliza, declarando acordar al Capitan demandante dos dias para hacer el lastre de su embarcacion.

Segundo. Que asimismo se acordó que la operacion de la carga deberia verificarse á razon de cuarenta toneladas por dia, fijándose en setecientas el número de toneladas de rejistro del buque.

Tercero. Que con estas especificaciones quedó determinado con precision el tiempo en que la operacion de la carga deberia comenzar y concluir y el buque quedar espedito para hacerse á la vela, Cuarto. Que tambien se determinó que por cada día de demora en la ejecucion de lo estipulado se abonaria una indemnizacion comun de trescientos cincuenta francos por dia.

Quinto. Que de la exposicion del demandante no contradicha formalmente por los demandados, aparece que solo diez y seis y medio dias hábiles fueron necesarios para llevar á cabo la operacion de cargar, y que ellos, prévio descuento de los esceptuados por la póliza de fletamento, debieron vencer el quince de Noviembre siguiente.

Sezto. Que dicha operacion no concluyó, sin embargo, sinó muchos días despues, ó sea el dos de Diciembre, por hecho y culpa de los demandados, quienes retardaron el comienzo de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-299

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