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Fallos: 30:294 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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que aunque por su contrato solo estaba obligado á recibir el cargamento del « Adolfo Alsina », por deferencia recibió el que llevaba para los fletadores la goleta paraguaya < Jóven Carmelita»> que atracó con ese objeto á su costado el 9 de Noviembre; que el «Adolfo Alsina » arribó al Rosario el 12 del mismo y se puso al costado de la « María T, » el mismo día, procediendo en seguida á trasbordar su carga, cuya operacion duró hasta el dia 2 de Diciembre; pero una vez concluida, aquellos no solo se negaron á arreglarle el importe de la pena en que habian incurrido por su falta de cumplimiento álo pactado, sinó que le compelieron para que se hiciera inmediatamente á la vela, no siéndole posible, por tal motivo, deducir accion alguna al respecto ; que inmediatamente que regresó de su viaje se presentó en la casa de Rivolta, Carboni y C° pidiéndoles el abono de lo que por tal causa le adeudaban, obteniendo solo propuestas por la mitad, las que rechazó ; por lo que, en mérito de las consideraciones espuestas y con arreglo álo prevenido en el artículo 282 del Código de Comercio, entabla demanda ordinaria contra los referidos señores para que se les declare incursos en la pena establecida en el contrato y se les condene, en consecuencia, 4 abonar la cantidad de mil ciento veinte pesos moneda nacional que importan los diez y seis dias de demora que sufrió el buque, desde el 24 de Octubre hasta el 9 de Noviembre, 4 razon de trescientos cincuenta francos por día; con mas los intereses legales y las costas del juicio.

5" Que los demandados alegan en su defensa al contestar al traslado que les fué conferido: 1 que enel supuesto de que las estadías que seles cobran fuesen justas, la ley habria privado al actor del derecho á ellas por el tiempo transcurrido desde el día en que terminó la entrega de la carga en el Rosario, lo cual tuvo lugar el 2 de Diciembre de 1882, segun el escrito de demanda, manifestando que al invocar esta escepcion en uso de su derecho, lo hacía porque el Capitan habia re

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-294

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