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Fallos: 30:289 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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su procedencia; y los traidos para mejor proveer, al de Primera Instancia de la Capital. — Notifíquese con el original.

2. B. GOROSTIAGA. — FEDERICO IBARGÚREN. — ULADISLAO FRIAS (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y considerando:

Que este juicio es ejecutivo, entre una sociedad anónima, como demandante, que, para los efectos del fuero, se reputa un ciudadano, y un estranjero, como ejecutado; y por tanto, su conocimiento corresponde á la jurisdiccion federal (artículo cien de la Constitucion é inciso veinte artículo segundo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).

Que conforme al artículo doce de la misma ley, la jurisdiccion de los tribunales nacionales, es privativa en las causas civiles en que sean parte un ciudadano argentino y un estranjero, cuando, como en el presente caso, no están comprendidos en las escepciones que establece dicho artículo doce.

Que el estranjero no puede declinar de ella, cuando es demandado ante la misma, segun la Corte lo ha declarado en varios casos, fundándose eu razones poderosas (tomo tercero, página siete, y tomo cuarto, página trescientas noventa y dos, segunda serie de sus fallos).

Que en el juicio ejecutivo no es admisible la escepcion de litis-pendencia, pues nose halla enumerada en el artículo doscientos setenta de la Ley de Procedimientos entre las únicas escepciones que en él pueden oponerse, y aunque lo fuera, no ha podido deducirse segun la misma ley, antes de la citrr:sn de remate.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-289

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