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Fallos: 30:288 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Felle de la Supreme Corto Buenos Aires, Agosto 10 de 1685 Vistos y considerando:

Primero. Que la única cuestion á resolver en el presente juicio ejecutivo, es la de saber: si el pago de la cantidad reclamada por la Sociedad de Mandatos, préstamos y agencia del Rio de la Plata ha de hacerse en oro efectivo, ó en billetes de curso legal por su valor escrito.

Segundo. Que el Juez de primera instancia de la Capital ha prevenido ya en el conocimiento de esta cuestion, suscitada ante él, segun resulta de los autos traidos para mejor proveer, por Don José Galli con motivo de la consignacion en billetes de curso legal hecha por este, de la cantidad que reconoce deber á la espresada Sociedad.

Tercero. Que siendo dicho Gaili estranjero, y habiéndose sometido como demandante en esta cuestion á la jurisdiccion —" local, el Juez Federal es incompetente para conocer de ella, no tanto por la litis-pendencia, como por la sumision del estranjero á la justicia ordinaria, segun esta Suprema Corte lo tiene decidido en repetidos fallos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo doce; inciso cuarto, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

Por estos fundamentos, los concordantes del Juez a quo, y lo espuesto y pedido por el Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y ocho.

Repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Juzgado de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-288

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