este Juzgado se declara incompetente para entender en el presente juicio. Notifíquese original.
Virgilio Tedin.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 2 de 1886.
Suprema Corte:
Despues de haber consignado Galli la cantidad que, á su juicio, debe ála Compañía de mandatos y préstamos, no puede ser ejecutado por lo que ha pagado ya. La cuestion á resolver es, entonces, acerca de si la consignacion, ó el pago, hecho en billetes de curso legal, debe serlo en oro sellado.
Sila Compañía hubiera . anticipado su ejecucion, Galli hubiera podido hacer igual consignacion en billetes, y quedaría siempre pendiente la cuestion de si debiera serlo en oro sellado, Como se vé, la consignacion ante el Juzgado de la Capital hecha por Galli, en nada perjudica á la accion ejecutiva de la Compañia.
La única cuestion entre ésta y su deudor, está reducida á la que tantas veces se ha ventilado ante nuestros tribunales, con motivo de la ley llamada de curso forzoso.
De estos antecedentes consta que el Juzgado de la Capital ha precedido al de Seccion en el conocimiento de la cuestion espresada, y es mi parecer que en él debe continuar, Por lo espuesto y demas consideraciones aducidas por el Sr. Juez Dr. Tedin, pido la confirmacion de su sentencia.
Eduardo Costa.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:287
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