ley, sin ocasion de un pleito, se saldria de su esfera de accion y penetraria en la del poder legislativo.
Por estos motivos, y los concordantes del Juez de Primera Instancia y del Procurador General, se confirma el auto apelado de foja veintiseis, en cuanto por él no se hace lugar á la demanda entablado.
Repénganse los sellos y devuélvanse los autos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
—— 
CAUSA XCV
La Compañía de Mandatos, Préstamos y Agencia del Rio de la Plata, contra D. José Galli, por cobro de pesos; sobre incompetencia. 
Sumario. — El conocimiento del juicio ejecutivo de un argentino contra un estranjero, corresponde al juez local, si antes deiniciarse el juicio, el estranjero ha hecho consignacion ante
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:284 
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