de la Justicia Federal hacer declaraciones generales, sin aplicacion directa á un caso práctico y señalado.
La manera de proceder cuando se quiere ocurrir á los tribunales en casos de esta naturaleza, es bien sencilla. El que se creo perjudicado por una disposicion contraria á la Constitucion ó á las leyes del Congreso, principia por respetar y cumplir la ley, bajo reserva ó protesta, y demanda cn seguida al funcionario ejecutor, por la indemnizacion á que haya lugar, ó la devolucion de lo que indebidamente hubiera pagado.
Tal es la doctrina que V. E. ha establecido mas de una vez y sobre la que no es necesario insistir.
Sirvase V. E. confirmar la sentencia recurrida.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 5 de 1886.
Vistos y resultando: Que don Guillermo H, Moores, don Wenceslao Villafañe, don Juan B. Wanklyn, y el doctor don Santiago Balestra, representantes de las empresas de Tramwoys « Ciudad Buenos Aires», « La Boca y Barracas >, « Anglo Argentino», y «Belgrano», piden por su escrito de foja una que « se declare, que la ley dictada por el Congreso, creando un impuesto á los tramways, en sustitucion de la obligacion de conservar el empedrado de las calles que recorren, es inconsCitucional como violatoria de derechos adquiridos ».
Y considerando: Que uno de los caracteres esenciales del poder judicial, consiste en pronunciarse en casos particulares, y no sobre principios generales, ni por via de medida general, Que asi el Juez que declarase la inconstitucionalidad de una
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:283
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