este de la suma cobrada, y la cuestion se reduce á saber sila suma consignada, es exactamente la que so debe.
Caso. — El caso se refiere en el Falle del Jues Federal Buenos Aires, Julio 22 de 1885.
Vistos y considerando :
1° Que la competencia del Juzgado procede en el caso sub , judice de la diferente nacionalidad de las partes, siendo argentina la Sociedad anónima de mandatos y préstamos, y estranjero el demandado Galli.
2" Que de consiguiente se trata de un caso de jurisdiccion concurrente en que la competencia de la justicia local puede quedar establecida por el asentimiento del estranjero si es demandado, ó por el hecho de ocurrir ante ella si es actor ; porque una y otra cosa importa renuncia del fuero federal, conforme á la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
3" Que el mismo demandante reconoce que antes de iniciar su ejecucion en el escrito de foja 44, el señor Galli habia dblado en el Banco Nacional á la órden de uno de los Sres. Jueces Ordinarios de la Capital, para que surta los efectos de pago por consignacion por haber rehusado recibirla el actor, una suma de moneda nacional de papel nominalmente igual ála
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:285
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