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Fallos: 30:252 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en diversas provincias sin que los adquirentes se cuiden de exigir la posesion material, y ejercen en casos necesarios las acciones posesorias, reputándose verdaderos poseedores, fun— dados sin duda en el artículo 33, título 2", libro 3", Código Civil, que reputa hecha «la tradicion de los inmuebles sin haber adquirido la tenencia de ellos, cuando están libres de toda otra posesion y sin contradictor que se oponga á que el adquirente la tome ».

Y la posesion se adquiere por el acto traslativo del dominio y el reconocimiento que hiciere el tenedor de la cosa, como lo establece el artículo 2, título y libro citado. Muiños como arrendatario de la Sra. Troncoso, reconociendo la propiedad de la cosa en el Dr. Silva que la había adquirido, venía á constituirse en representante del propietario y á poseer para él.

La condicion de poseedor, era de absoluta necesidad para tener derecho á deducir una accion posesoria, y por esta razon la hemos examinado detenidamente. Pero se sostiene por el demandado, que Muiños poseía á nombre propio, como verdadero dueño, y que en tal caso Silva no tendría derecho para deducir una accion posesoria. Y se ha demostrado en efecto, que Muiños se ha atribuido repetidas veces y en juicios diver— sos la propiedad del campo; pero nose ha probado que esta pretension la hubiera manifestado en juicio con el propietario, y porel contrario ha quedado evidentemente establecido, que en dos ocasiones se ha reconocido y confesado como poseedor precario á título de arrendamiento, habiendo litigado con el propietario por establecer ese carácter, así como el reconocimiento hecho al nuevo adquirente, con quien convino judicialmente en dar por concluido el arrendamiento.

Por otra parte, Muiños no podía cambiar por su propia voluntad la causa de su posesion. La máxima del Derecho Romano :

nemo sibi causa possesionis mutare potest, ha sido incor

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-252

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